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GENERALIDADES DE UN BANCO   Imprimir  E-Mail 
Escrito por Administrator  
13-09-2005

Banco es una entidad financiera cuyo origen puede ser privado o estatal, debidamente autorizado por la ley, que actúa de manera habitual en el mercado financiero.

Banco es una entidad financiera cuyo origen puede ser privado o estatal, debidamente autorizado por la ley, que actúa de manera habitual en el mercado financiero, haciendo llamamientos al público para obtener fondos a través de depósitos, emisión y colocación de títulos valores o cualquier operación pasiva, para su colocación en operaciones activas, tales como préstamos, inversiones o depósitos en otros bancos.

La denominación “Banco” es exclusiva y de uso obligatorio para las instituciones autorizadas para funcionar como tales. Ninguna entidad que no hubiere sido autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero o por una ley especial puede usar dicha denominación.

CAPITAL Y PROPIEDAD ACCIONARIA

La Ley de Bancos de El Salvador exige que para la constitución de un banco, el monto del capital social pagado no podrá ser inferior a los ¢100 millones, equivalentes a $11.43 millones. Además, los bancos deben organizarse y operar en forma de sociedades anónimas de capital fijo, dividido este en acciones nominativas y con no menos de diez socios.

La legislación salvadoreña establece que la propiedad de las acciones de los bancos constituidos localmente deberá mantenerse, como mínimo, en un 51% entre inversionistas que posean la siguiente calidad jurídica:

a)  Personas naturales salvadoreñas o centroamericanas;

b)  Personas jurídicas salvadoreñas cuyos accionistas mayoritarios sean personas naturales salvadoreñas o centroamericanas u otras personas jurídicas salvadoreñas;

c)  Bancos centroamericanos en cuyo país de origen exista regulación prudencial y una supervisión acorde con las normas internacionales en la materia; y,

d) Bancos y otras instituciones financieras extranjeros, en cuyo país de origen exista regulación prudencial y una supervisión acorde con las normas internacionales en la materia, y que estén calificados como instituciones de primea línea.

Como parte de su labor de mantener la sanidad en el sistema, la Superintendencia del Sistema Financiero podrá denegar la adquisición de acciones de los bancos por parte de potenciales accionistas en casos como los siguientes:

a) Que esté en quiebra, suspensión de pago o concurso de acreedores;

b) Que haya sido condenado por cometer o participar de algún delito;

c) Que se le haya comprobado participación en narcotráfico y delitos conexos y en actividades de lavado de dinero y de otros activos;

d) Que sea deudor del sistema financiero por créditos a los que se les haya requerido reserva por más del 50% del saldo.

e) Que haya sido condenado por delitos de carácter financiero;

f) Que no pueda demostrar el origen legítimo de los fondos para comprar acciones; o

g) Que su situación económica y patrimonial no sea proporcional al valor de acciones que pretende adquirir.

La SSF podrá autorizar a una entidad para que funcione como banco e inicie operaciones, una vez cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Bancos, verificados los controles y procedimientos internos de la entidad, y haya sido inscrita su escritura social en el Registro de Comercio.

Este artículo ha sido publicado en el Diario de Hoy de El Salvador

 

 



 


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