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Infracciónes y sanciones tributarias: Capitulo 6 L.G.T   Imprimir  E-Mail 
Escrito por Administrator  
30-08-2004
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS ARTÍCULOS 77 Y SS DE LGT.

CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA. Art.77 LGT:

1. Se define SIMILARMENTE al Código Penal.

• Se comete infracción por acción y omisión.
• En su interpretación y aplicación se aplicarán:
• Se comete infracción tributaria también por SIMPLE NEGLIGENCIA.
• Características necesarias:
- VOLUNTARIEDAD
- ANTIJURIDICIDAD
- CULPABILIDAD
- PUNIBILIDAD.

2. El contrabando queda excluido de la L.G.T

3. Serán sujetos infractores:

• Tanto las personas físicas como las jurídicas
• Que realicen acciones u omisiones tipificadas
• Particularmente la L.G.T ejemplifica:
- los sujetos pasivos
- los retenedores
- la sociedad dominante
- los entes sin personalidad jurídica
- las personas que deben colaborar con la H.P

4. Son EXIMENTES específicos del ámbito tributario:
• La incapacidad de obrar en los sujetos
• La fuerza mayor
• Los no participantes en la decisión colectiva
• Los ingresos en administraciones tributarias incompetentes.

5. En los casos de eximentes se liquidarán intereses de demora.

6. En infracciones que se calificarán de POSIBLES DELITOS:

• La H.P se abstendrá hasta la sentencia firma del juez.
• LA sanción tributaria es incompatible con la sanción penal.

Artículo 78 L.G.T:
INFRACCIONES SIMPLES:
• Constituye infracción simple el incumplimiento de obligaciones y deberes tributarios
• exigidos a cualquier persona sea o no sujeto pasivo
• por razón de la gestión de los tributos
• cuando no constituyen infracciones graves y no operan como elemento de graduación de la sanción.

Artículo 79 L.G.T:
INFRACCIONES GRAVES:
• Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
• Dejar de ingresar dentro de los plazos señalados reglamentariamente la totalidad o parte de la deuda tributaria
• No presentar - o presentar fuera de plazo previo requerimiento de la Administración - o de forma incompleta o incorrecta las declaraciones o documentos necesarios para aplicar la liquidación.
• Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones.
• Acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos del impuesto.

Artículo 80 L.G.T SANCIONES TRIBUTARIAS: Pueden ser pecuniarias y otros castigos administrativos

1- Multas pecuniarias:
• De cantidad fija actualizables por la Ley de Presupuestos
• De porcentaje proporcional aplicable sobre :
- la deuda tributaria
- ingresos indebidos no realizados
- beneficios o devoluciones

2. Pérdida, durante un plazo de 4 años de:
- obtención de subvención pública
• obtención de crédito oficial
• obtención de beneficios o de incentivos fiscales.

3- Prohibición durante un plazo de hasta cinco años de:
• Celebrar contratos con el Estado y con Entes Públicos

4- Suspensión, por plazo de hasta un año del EJERCICIO de:
• Profesiones oficiales
• Empleo o cargo público.

Artículo 81 L.G.T COMPETENCIA SANCIONADORA:

1- Serán acordadas e impuestas por:
• El Gobierno
• El Ministro
• Los Directores Generales del Ministerio
• Los Delegados Territoriales
• Órganos con competencia para LIQUIDAR.

2- La imposición de sanciones NO pecuniarias EXPEDIENTE ESPECÏFICO.

Artículo 82 L.G.T GRADUACIÓN DE SANCIONES:

1- Toda sanción se graduará en cada caso.

2- Se establecen 8 criterios de graduación:
• Mala fe, equivalente a maquinación
• Capacidad económica
• Reincidencia
• Resistencia negativa u obstrucción a la inspección
• Cumplimiento formal de deberes
• La transcendencia del incumplimiento para la eficacia de la gestión
• Cuantía porcentual del perjuicio
• Conformidad del infractor.

Artículo 83 L.G.T SANCIONES POR INFRACCIÓN SIMPLE:

1- Cada infracción con multa fija entre unos límites:
- MAXIMO
- MINIMO

2- Además se tipifican las siguientes sanciones:
• El retraso contable
• Los siguientes incumplimientos contables:
• Inexactitud u omisión de cada operación
• Utilización de cuentas indebidas
• Transcripción incorrecta de los libros a las declaraciones
• No llevar contabilidad o registros fiscales
• No llevar contabilidades diversas de la actividad
• No aportar pruebas ni datos contables.

3- La falta de presentación de las declaraciones o relaciones al amparo del 111 y 112 de L.G.T

4- La inexactitud y omisión de los datos en esas declaraciones.

5- La resistencia, excusa o negativa ante la inspección para el examen de la contabilidad o registros.

Artículo 84 L.G.T SANCIONES NO PECUNIARIAS COMPLEMENTARIAS:

1- Las sanciones de omisión o defraudación

2- Se aplicarán por la Administración teniendo en cuenta:
• El importe de la cuota
• La repetición del hecho que diera origen a la infracción
• Y el grado de colaboración del sujeto pasivo en la rectificación de la obligación tributaria.


Artículo 85 L.G.T SANCIONES A ENTIDADES DE CRÉDITO:

1- Las sanciones correspondientes a infracciones de omisión y defraudación no se aplicarán
• A las CCAA,a las corporaciones locales, a los organismos públicos y a cualesquiera otras entidades de Derecho Público.


Artículo 86 L.G.T SANCIONES A PROFESIONALES O FUNCIONARIOS:

1-.No tendrán la consideración de sanciones y serán compatibles con ellas
• Los intereses moratorios
• Y los recargos de prórroga y apremio.

2- El interés de demora se computará desde el día siguiente al que finaliza el plazo voluntario de ingreso.

Artículo 87 L.G.T SANCIONES POR INFRACCIÓN GRAVE:
1- Será multa proporcional desde el medio al triple.

2- Siempre comportan intereses de demora

3- Cuando el perjuicio represente:
• Más del 50% de la deuda
• Exceda de 5 millones de pesetas
• Concurran mala fe, resistencia, etc.
• Además se sancionará con:
• Pérdida de subvenciones, crédito oficial, incentivos fiscales
• Prohibición de contratos públicos.


Artículo 88: SANCIONES ESPECIALES POR INFRACCIÓN GRAVE:

1- Se tipifican las siguientes INFRACCIONES:
• Declara indebidamente partidas negativas de futuro
• Imputar indebidamente partidas por las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal
• No ingresar tributos repercutidos o cantidades retenidas

2- Se prevén multas pecuniarias proporcionales específicas sobre las cantidades indebidamente declaradas, imputadas o no ingresadas.

Artículo 89: EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES:

1- Se prevén tres modos de extinguir la responsabilidad derivada de las infracciones:
• El pago que lo es de una obligación accesoria
• La prescripción del:
- derecho a sancionar
- del derecho al cobro de las sanciones
• La condonación o perdón de las sanciones

2- la condonación:
- es graciable y discrecional
- excepcional y criticable
- requiere solicitud previa
- exige renunciar a impugnar.

3- La muerte de un infractor origina la transmisión de sus obligaciones tributarias pendientes

4- La disolución y liquidación de sociedades y entidades origina las transmisión de sus obligaciones tributarias pendientes.

Talia Besga
Especialista en Derecho Nuevas Tecnologías
tbesga@delitosinformaticos.com



 


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