30-08-2004
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS ARTÍCULOS 77 Y SS DE LGT.CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA. Art.77 LGT:
1. Se define SIMILARMENTE al Código Penal.
• Se comete infracción por acción y omisión. • En su interpretación y aplicación se aplicarán: • Se comete infracción tributaria también por SIMPLE NEGLIGENCIA. • Características necesarias: - VOLUNTARIEDAD - ANTIJURIDICIDAD - CULPABILIDAD - PUNIBILIDAD.
2. El contrabando queda excluido de la L.G.T
3. Serán sujetos infractores:
• Tanto las personas físicas como las jurídicas • Que realicen acciones u omisiones tipificadas • Particularmente la L.G.T ejemplifica: - los sujetos pasivos - los retenedores - la sociedad dominante - los entes sin personalidad jurídica - las personas que deben colaborar con la H.P
4. Son EXIMENTES específicos del ámbito tributario: • La incapacidad de obrar en los sujetos • La fuerza mayor • Los no participantes en la decisión colectiva • Los ingresos en administraciones tributarias incompetentes.
5. En los casos de eximentes se liquidarán intereses de demora.
6. En infracciones que se calificarán de POSIBLES DELITOS:
• La H.P se abstendrá hasta la sentencia firma del juez. • LA sanción tributaria es incompatible con la sanción penal.
Artículo 78 L.G.T: INFRACCIONES SIMPLES: • Constituye infracción simple el incumplimiento de obligaciones y deberes tributarios • exigidos a cualquier persona sea o no sujeto pasivo • por razón de la gestión de los tributos • cuando no constituyen infracciones graves y no operan como elemento de graduación de la sanción.
Artículo 79 L.G.T: INFRACCIONES GRAVES: • Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: • Dejar de ingresar dentro de los plazos señalados reglamentariamente la totalidad o parte de la deuda tributaria • No presentar - o presentar fuera de plazo previo requerimiento de la Administración - o de forma incompleta o incorrecta las declaraciones o documentos necesarios para aplicar la liquidación. • Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones. • Acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos del impuesto.
Artículo 80 L.G.T SANCIONES TRIBUTARIAS: Pueden ser pecuniarias y otros castigos administrativos
1- Multas pecuniarias: • De cantidad fija actualizables por la Ley de Presupuestos • De porcentaje proporcional aplicable sobre : - la deuda tributaria - ingresos indebidos no realizados - beneficios o devoluciones
2. Pérdida, durante un plazo de 4 años de: - obtención de subvención pública • obtención de crédito oficial • obtención de beneficios o de incentivos fiscales.
3- Prohibición durante un plazo de hasta cinco años de: • Celebrar contratos con el Estado y con Entes Públicos
4- Suspensión, por plazo de hasta un año del EJERCICIO de: • Profesiones oficiales • Empleo o cargo público.
Artículo 81 L.G.T COMPETENCIA SANCIONADORA:
1- Serán acordadas e impuestas por: • El Gobierno • El Ministro • Los Directores Generales del Ministerio • Los Delegados Territoriales • Órganos con competencia para LIQUIDAR.
2- La imposición de sanciones NO pecuniarias EXPEDIENTE ESPECÏFICO.
Artículo 82 L.G.T GRADUACIÓN DE SANCIONES:
1- Toda sanción se graduará en cada caso.
2- Se establecen 8 criterios de graduación: • Mala fe, equivalente a maquinación • Capacidad económica • Reincidencia • Resistencia negativa u obstrucción a la inspección • Cumplimiento formal de deberes • La transcendencia del incumplimiento para la eficacia de la gestión • Cuantía porcentual del perjuicio • Conformidad del infractor.
Artículo 83 L.G.T SANCIONES POR INFRACCIÓN SIMPLE:
1- Cada infracción con multa fija entre unos límites: - MAXIMO - MINIMO
2- Además se tipifican las siguientes sanciones: • El retraso contable • Los siguientes incumplimientos contables: • Inexactitud u omisión de cada operación • Utilización de cuentas indebidas • Transcripción incorrecta de los libros a las declaraciones • No llevar contabilidad o registros fiscales • No llevar contabilidades diversas de la actividad • No aportar pruebas ni datos contables.
3- La falta de presentación de las declaraciones o relaciones al amparo del 111 y 112 de L.G.T
4- La inexactitud y omisión de los datos en esas declaraciones.
5- La resistencia, excusa o negativa ante la inspección para el examen de la contabilidad o registros.
Artículo 84 L.G.T SANCIONES NO PECUNIARIAS COMPLEMENTARIAS:
1- Las sanciones de omisión o defraudación
2- Se aplicarán por la Administración teniendo en cuenta: • El importe de la cuota • La repetición del hecho que diera origen a la infracción • Y el grado de colaboración del sujeto pasivo en la rectificación de la obligación tributaria.
Artículo 85 L.G.T SANCIONES A ENTIDADES DE CRÉDITO:
1- Las sanciones correspondientes a infracciones de omisión y defraudación no se aplicarán • A las CCAA,a las corporaciones locales, a los organismos públicos y a cualesquiera otras entidades de Derecho Público.
Artículo 86 L.G.T SANCIONES A PROFESIONALES O FUNCIONARIOS:
1-.No tendrán la consideración de sanciones y serán compatibles con ellas • Los intereses moratorios • Y los recargos de prórroga y apremio.
2- El interés de demora se computará desde el día siguiente al que finaliza el plazo voluntario de ingreso.
Artículo 87 L.G.T SANCIONES POR INFRACCIÓN GRAVE: 1- Será multa proporcional desde el medio al triple.
2- Siempre comportan intereses de demora
3- Cuando el perjuicio represente: • Más del 50% de la deuda • Exceda de 5 millones de pesetas • Concurran mala fe, resistencia, etc. • Además se sancionará con: • Pérdida de subvenciones, crédito oficial, incentivos fiscales • Prohibición de contratos públicos.
Artículo 88: SANCIONES ESPECIALES POR INFRACCIÓN GRAVE:
1- Se tipifican las siguientes INFRACCIONES: • Declara indebidamente partidas negativas de futuro • Imputar indebidamente partidas por las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal • No ingresar tributos repercutidos o cantidades retenidas
2- Se prevén multas pecuniarias proporcionales específicas sobre las cantidades indebidamente declaradas, imputadas o no ingresadas.
Artículo 89: EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES:
1- Se prevén tres modos de extinguir la responsabilidad derivada de las infracciones: • El pago que lo es de una obligación accesoria • La prescripción del: - derecho a sancionar - del derecho al cobro de las sanciones • La condonación o perdón de las sanciones
2- la condonación: - es graciable y discrecional - excepcional y criticable - requiere solicitud previa - exige renunciar a impugnar.
3- La muerte de un infractor origina la transmisión de sus obligaciones tributarias pendientes
4- La disolución y liquidación de sociedades y entidades origina las transmisión de sus obligaciones tributarias pendientes.
Talia Besga Especialista en Derecho Nuevas Tecnologías tbesga@delitosinformaticos.com |