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La devolución del IVA soportado en el interior por los exportadores   Imprimir  E-Mail 
Escrito por Administrator  
31-08-2004

Como todos conocemos, las exportaciones está exentas de IVA por efectuarse la entrega del bien fuera del territorio fiscal de la Comunidad Europea.

Esta situación conlleva, en muchos casos, que las empresas exportadoras tengan una situación de desigualdad, en cuanto a que el saldo de su cuenta de IVA es acreedor frente a la administración. Esta situación puede corregirse al producirse el alta en el Registro Especial de Exportadores, siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos.

Que el exportador, durante el año natural inmediato anterior o durante el año natural en curso, haya realizado operaciones (exportaciones y entregas intracomunitarias) por un importe superior a 120.000 Euros.

Los sujetos pasivos deberán solicitar la inscripción en el Registro de exportadores y otros operadores económicos ante las Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del modelo censal 036.

Este régimen especial permite a los exportadores obtener la devolución de un saldo acreedor por el IVA al final de cada mes sin tener que esperar al final del año natural.

Los exportadores tendrán derecho a la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación, si bien con un límite máximo que es el resultante de aplicar el tipo impositivo general del impuesto (16%) al importe total, en dicho mes, de las exportaciones y entregas intracomunitarias.

De este modo la empresa exportadora podrá pedir la devolución del IVA mes a mes, pudiendo compensarlo con el mes siguiente si la devolución máxima (16% de la suma de exportaciones y entregas intracomunitarias del mes) no supera la cantidad de IVA a devolver de ese mes.

Si esta situación se mantiene durante el año, es decir, que a pesar de solicitar la devolución anticipada del IVA por el sistema especial, Hacienda sigue siendo deudora de IVA, la empresa exportadora podrá solicitar el saldo correspondiente en el último período de liquidación anual, con arreglo al procedimiento general.

Veamos un ejemplo de lo comentado:

La empresa A que en el año 2002 alcanzó un volumen de exportaciones y entregas intracomunitarias por valor de 190.000 Euros, se inscribió en el Registro Especial de Exportadores en el mes de octubre de ese mismo año.

El saldo de la cuenta de IVA a 30 de enero de 2003 arrojaba un saldo positivo de 20.000 Euros, por lo que Hacienda se constituía en deudora por IVA.

La suma de exportaciones y entregas intracomunitarias de ese mismo mes era de 100.000 Euros. En el momento de cumplimentar la carta de pago de IVA modelo 330, empresas exportadoras, los cálculos de la empresa A fueron los siguientes.

Saldo acreedor de IVA 20.000.- Euros
Solicitud devolución IVA (100.000 x 16%) 16.000.- Euros
Saldo acreedor de IVA 4.000.- Euros

En el mes de febrero de 2003
El saldo de la cuenta de IVA a 28 de febrero de 2003 arrojaba un saldo positivo de 24.000 Euros, por lo que Hacienda se constituía en deudora por IVA. La suma de exportaciones y entregas intracomunitarias de ese mismo mes era de 170.000 Euros.

Saldo acreedor de IVA 24.000.- Euros
Saldo acreedor de IVA mes enero 4.000.- Euros
Solicitud devolución IVA (170.000 x 16%) 27.200.- Euros
Saldo acreedor de IVA 800.- Euros

Si este saldo acreedor se mantuviese a 31 de diciembre de 2003, la empresa A podrá pedir la devolución a través del sistema general, o bien mantener el saldo para el ejercicio del 2004.

Alberto Rino
arino@reexporta.com
www.reexporta.com

Última modificación ( 31-08-2004 )


 


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