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La venta por catálogo   Imprimir  E-Mail 
Escrito por Administrator  
09-05-2005
Las compras que se realizan a través de Internet, tan de moda últimamente, pueden considerarse una variante de la venta por catálogo, ya que, en ambas modalidades, la compra se realiza a distancia.

De hecho, el comercio electrónico se rige jurídicamente por la misma reglamentación que la venta por catálogo, de la que debemos conocer los siguientes aspectos:

1- En la compra por catálogo no siempre podemos examinar los productos antes de comprarlos. En muchos casos, hay que pagarlos por adelantado. Incluso puede llegar dañado por diferentes motivos, como puede ser el transporte. Ante esta situación, el consumidor puede ejercer el derecho de resolución.

2- El vendedor tiene que facilitar información veraz y completa sobre las características esenciales de los productos que ofrece.

3- El documento de venta ha de contener el nombre y el domicilio del vendedor, así como las características específicas del artículo adquirido.

4- También es importante matizar el periodo de entrega, el precio y las condiciones de pago.

5- Excepto especificación de una fecha determinada en el contrato, el plazo de entrega será de 30 días desde la solicitud del artículo.

6- Si pasado un mes no recibimos el producto, el proveedor está obligado a comunicárnoslo y facilitarnos las causas del retraso.

7- Si no estamos de acuerdo con estas causas y hemos perdido el interés por lo comprado, tenemos el derecho de anular el pedido y reclamar la devolución.

8- Otra opción es recibir el producto equivocado, es decir, diferente al que hemos pedido. En esta situación, podemos devolverlo o retenerlo sin la obligación de pagar el precio que no solicita el vendedor, siempre y cuando, haya sido un error de éste.

9- A partir de aquí, es recomendable conservar el producto erróneo durante un mes y solicitar una indemnización de una cantidad igual al 10% del artículo que estamos guardando.

10- Los productos que no se agotan con el primer uso tienen una garantía legal. En el caso de que no haya una garantía por escrito, prevalecerá esta garantía legal, debiendo responder, por posibles defectos del producto, el importador, fabricante, distribuidor o comercial.

En resumen, este tipo de vendedores tienen que respetar los términos, plazos y condiciones que han ofrecido y publicitado en sus distintos catálogos. Nosotros, como consumidores, tenemos los mismos derechos que si efectuamos la compra en cualquier superficie comercial.




 


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