Para saber más de este tipo de créditos, repasaremos algunos aspectos generales que los definen:
-En 1997 se celebró la cumbre del microcrédito, en la que se estableció un objetivo primordial: acceso al microcrédito en 2005 para 100 millones de familias pobres en el mundo. De momento, se han concedido a 80 millones.
-Los microcréditos son para las personas que más lo necesitan. Sin embargo, no están dirigidos a financiar compañías ni pequeñas empresas. De esta forma, el crédito se concede siempre a título personal.
-Cuando una persona no cumple con el pago, no se le penaliza, se le ayuda a encontrar una solución.
-La mayoría de entidades dedicadas a realizar esta actividad son ONG, los bancos apenas participan.
-Sin embargo, las ONG sólo pueden prestar dinero, ya que les es imposible aceptar depósitos por ley.
-Para que las ONG puedan prescindir de otras instituciones existe un movimiento reivindicativo que pide una actualización de las leyes para que estas organizaciones no gubernamentales se conviertan en bancos de microcrédito regulados.
-La principal diferencia con los bancos tradicionales se encuentra en el apartado de beneficios: si una determinada zona tiene bastantes ingresos, el dinero excedente no se lleva a otro lugar ni se invierte en otras actividades. Por el contrario, la oficina con mayores beneficios aprovecha ese dinero para conceder más créditos.
-En España, los microcréditos están contemplados en el artículo 28 de la Ley de Cooperación como “dotaciones presupuestarias destinadas a la mejora de las condiciones de vida de colectivos vulnerables y a la ejecución de proyectos de desarrollo social básico”.
-En nuestro país, el microcrédito se caracteriza por concederse sin garantías y por estar orientado, principalmente, a actividades productivas.
-La institución encargada de su gestión es el Ministerio de Asuntos Exteriores, que coordina el Fondo de Concesión de los Microcréditos para Proyectos de Desarrollo Social Básico en el Exterior (FCM), regulado por el Real Decreto 24/2000 de 14 de enero.