10-12-2004
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró hoy que el régimen fiscal español, ya modificado, que discriminaba las acciones que cotizaban antes de 1994 en otros mercados de los Estados miembros incumplía el Tratado de la Unión Europea y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 1992.En concreto, la sentencia critica que España mantuvo en vigor, por lo que se refiere a la imposición de plusvalías obtenidas a partir del 1 de enero de 1997 por la transmisión de acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, un régimen fiscal que era “menos favorable para las acciones cotizadas en mercados distintos de los mercados regulados españoles que para las acciones cotizadas en éstos”.
El Tribunal da así la razón a la Comisión, quien ya en abril de 2001 envió un escrito de requerimiento a las autoridades españolas por considerar que era “un obstáculo a la libre circulación de capitales y a la libre prestación de servicios” establecer que el importe de la plusvalía imponible de las acciones cotizadas en un mercado español estaba sujeto a un coeficiente de reducción del 25 %, pero sólo del 14,28% para las acciones cotizadas en otros mercados.
El Gobierno respondió en 2001 sin negar la diferencia de trato, pero apuntó que solamente afectaba solamente a un pequeño número de acciones , las adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, y que las disposiciones en cuestión iban a ser objeto de estudio en la próxima reforma fiscal.
LA NORMATIVA PROVOCA UNA DIVISIÓN EN EL MERCADO EUROPEO
Bruselas consideró entonces que las explicaciones no eran suficientes y en marzo de 2002 conminó a España a que en un plazo de dos meses contados desde la notificación de dicho dictamen para que se atuviera a su contenido.
Madrid hizo una modificación, pero la Comisión la consideró insuficiente e interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia.
A juicio de la Comisión, una normativa de este tipo disuadía a las personas físicas sujetas al impuesto sobre la renta español de invertir su capital en acciones cotizadas en mercados distintos de los españoles.
Además, la normativa referida provocaba una división del mercado europeo de los servicios prestados por los mercados y las bolsas de valores, al incitar a las empresas españolas, con mayor probabilidad de tener accionistas sujetos al impuesto sobre la renta español, a cotizar sus acciones en un mercado español para que sus accionistas pudieran acogerse al régimen fiscal más favorable.
Europa Press
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